'Perdonan' impuesto a tortillas, bolillo y sopas Artículos de la canasta básica quedarán exentos del gravamen impuesto a productos empacados de alto contenido calórico

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Dentro de la lista de alimentos que, a pesar de su contenido calórico, no estarán gravados con el IEPS están la tortilla de harina de trigo, las pastas de harina de trigo para sopas sin especies, condimentos, rellenos y verduras; pan no dulce como bolillo, telera, baguette, chapata, virote y similares.

Asimismo, el SAT añade a esta lista, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pan de caja, blanco e integral; las harinas de trigo y los alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, así como la tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada; la harina de maíz de nixtamal y la masa de maíz.

Los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, al igual que aquellos productos de otros cereales sin azúcares y el pan no dulce hecho a base de los materiales mencionados también quedaron libres del IEPS.

El SAT tenía la obligación de presentar antes de que concluyera el año esta lista de alimentos básicos que no gravará con el impuesto mencionado de acuerdo con lo estipulado en la reforma hacendaria.

El fisco también definió que serán consideradas como botanas aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, las cuales deberán pagar IEPS.

De acuerdo con el artículo 2-J de la Ley del IEPS, los productos presentados de forma empacada que tengan 275 kilocalorías por cada 100 gramos tendrán que pagar un impuesto de 8 por ciento, pero si los productos son considerados como parte de la canasta básica no pagarán el gravamen, aunque tengan ese nivel de calorías.

 

Fuente: Diario de

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