La Audiencia Nacional anula los 476 despidos de Roca en Madrid y Sevilla La empresa deberá readmitir a 249 personas en Alcalá de Henares y 227 en Alcalá de Guadaira

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La Audiencia Nacional ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) por el que Roca Sanitarios cerró la fábrica sevillana de Alcalá de Guadaira y despidió a sus 249 trabajadores y a otros 227 en la factoría de Alcalá de Henares (Madrid), el pasado marzo.

Los sindicatos CC OO y UGT impugnaron el ERE al entender que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical porque se "les conminó a activar el despido de trabajadores de la sección de bañeras de Alcalá", que no estaban afectados por el ERE, si los miembros del comité de empresa de Sevilla querían ejercer su derecho de preferencia de permanencia en la empresa.

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que en efecto se vulneró dicho derecho, "que no es un privilegio" sino una "garantía de los representantes de los trabajadores" que les permite negociar sin la presión de saberse afectados, y por otra parte asegura que los trabajadores mantienen a sus representantes tras los despidos. La nulidad del ERE implica que la empresa tiene que readmitir a todos los trabajadores, si bien es muy probable que Roca Sanitarios recurra en casación la sentencia ante el Tribunal Supremo, que suele tardar alrededor de un año en resolver. Las partes tienen cinco días hábiles para notificar el recurso.

Tanto la inspección de trabajo como el ministerio fiscal apoyaron las alegaciones de los sindicatos. La sentencia de la Audiencia Nacional considera que al cerrarse la factoría de Sevilla la empresa no estaba obligada a dar a los miembros del comité el derecho de permanencia, pero al hacerlo vulneró el derecho a la libertad sindical ya que les colocó en una situación "peculiar" que les restó "manifiestamente objetividad" y les "quitaba cualquier credibilidad" ante sus compañeros.

"Si optaban por la permanencia en un centro que nunca les eligió", el de Alcalá de Henares, perjudicaban a los trabajadores de dicho centro cuyos puestos no estaban en cuestión, añade la sentencia.

 

"Ejecutores de sus compañeros"

La sentencia considera que también se vulneró el derecho a la libertad sindical de los representantes de los trabajadores de la fábrica de Alcalá de Henares (donde permanecieron acampados los empleados cuatro meses en protesta por el ERE). Entiende que se les colocó en la disyuntiva de "proteger sus puestos de trabajo o imponer el despido de otros trabajadores cuyos puestos no estaban en cuestión" salvo en el caso de que los miembros del comité de Sevilla optasen por la recolocación en Madrid.

La disyuntiva vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical como estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia 40/85 "porque es la empresa y no los representantes de los trabajadores quien tiene que tomar la decisión de despedir", porque de lo contrario les coloca como "ejecutores de sus propios compañeros".

Lo que debería haber hecho la empresa, concluye el Supremo, era especificar qué puestos de bañeras había que amortizar en Alcalá de Henares para asegurar la recolocación de los miembros del comité sevillano, alegando en este caso causas organizativas para despedir a esos trabajadores de Madrid.

 

Fuente: El País 

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